miércoles, 1 de diciembre de 2010

Regalías: La rica sangre del sector minero


Una noticia que ha pasado ligeramente desapercibida en estos días es el proyecto que se ha presentado para incrementar el porcentaje a ser cobrado por concepto de las regalías mineras (para el oro a 10% y en el cobre al 5%). Se trata del proyecto de ley 4492/2010-CR, una propuesta presentada por la bancada oficialista, que está en evaluación por el Ministerio de Energía y Minas (MEM). En las declaraciones que ha dado el director general de Gestión Social del MEM se indica la necesidad de que esta decisión la tome este gobierno y no el próximo… sobre algo que tendrá que aplicar el siguiente, lo cual como veremos a continuación no termina siendo completamente coherente. Mientras tanto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a gritos insiste en que ésta es una propuesta que debe evaluarse técnicamente, sin distorsiones políticas.

Consideremos que una de las justificaciones que han dado los autores de este proyecto es que los recursos recaudados por el aporte voluntario no han tenido el impacto deseado. Entre los años 2007 y 2010 se han recaudado aproximadamente S/.1,788 millones, del que se estima que se ha ejecutado menos de la mitad. Entonces, tácitamente lo que se está planteando es que se cambia la forma en que se recauda un dinero (no hace falta ser un genio para deducir que si se sube las regalías, se dejará de recaudar el aporte voluntario) que no tendría por qué ejecutarse tampoco, si consideramos que de todas maneras el dinero que use el Estado tiene que pasar por una serie de filtros (o debería, en todo caso), que los distintos niveles de nuestro gobierno no siempre saben manejar. Es decir, se le suele asignar a las mineras la responsabilidad de que esos recursos no se ejecuten, cuando esto en realidad tiene que ver con el equipo técnico con el que cuentan (o con el que no tengan) los gobiernos subnacionales (regionales, locales, entre otros).

Esta iniciativa de cobrar más a las mineras debe estar ligada a la fallida propuesta de crear un impuesto adicional a las sobreganancias mineras. De hecho, Gianfranco Castagnola ha comentado que las regalías mineras tienen más sentido económico que impuesto a las sobreganancias mineras. No olvidemos que ésta es una idea que ha sido impulsada por quienes usan como excusa que en otros países ya existe ese concepto. No obstante, fallan en reconocer que en esos países lo que se paga por otros conceptos es menor. Pablo Bustamante, en su aparición en Canal N, comparó lo que paga una minera en el Perú con lo que paga una minera en Chile.


Por supuesto, el analista con el que estaba discutiendo –básicamente porque Jalisco nunca pierde– alega que eso no importaba, porque si hay ganancias por ser hechas, una minera de todas maneras se va a instalar. No obstante, no es muy difícil darse cuenta de que no importa el nombre que le pongamos a esa porción de las utilidades que le extraigamos a la empresa minera y cómo lo dividamos, al final del año (o al comienzo del proyecto de inversión), el que toma la decisión de si invertir o no en un proyecto de largo plazo como éste solamente se fija en una cosa: Cuánto le sacó el Estado de ese país. Que si eso se llama parte regalía minera, parte óbolo minero, parte sobreimpuesto a las ganancias mineras, entre otras denominaciones, eso no importa. Lo que importa es que se le extrae ganancias y que eso debe él provisionarlo. De hecho, este informe del MEF del 2002 comprueba que la organización del régimen tributario es un importante factor a ser considerado por inversionistas para entrar a un país.

Por supuesto que no se trata de que las mineras no paguen impuestos. Por supuesto que deben pagarlo y en mi opoinión tiene sentido que paguen un concepto adicional por el hecho de estar extrayendo un recurso no renovable que es propiedad del Estado. A eso último se le llama regalía minera. Y tiene sentido económico que exista. Sin embargo, el que se le esté variando sin un sustento técnico es lo que preocupa. En uno de los últimos informes del Instituto Fraser se reporta que el régimen tributario peruano ya no es un verdadero obstáculo a la inversión. En vez de celebrar esto, algunos de los congresistas optan por destruir esta situación proponiendo cambios sin sustento técnico.



Que se suba es una cosa. Pero que se suba arbitrariamente es otra. Y que el incremento se incluya para las empresas que tienen contrato de estabilidad jurídica ya es preocupante. Esto último no debería estar en discusión. Aquí se aplica teoría de juegos en todo su esplendor. Por querer aprovechar una circunstancia de corto plazo (altos precios internacionales que no se sabe cuánto se mantendrá o si se mantendrán) se genera un costo de largo plazo (los proyectos mineros nuevos a partir de ahora afrontarán un mayor riesgo, lo que hará que algunos no se lleven a cabo, aun con contrato de estabilidad jurídica, el cual ahora será menos creíble). Como decía al comienzo, el MEM, oh, por supuesto que hay que evaluarlo ahora –para que lo ejecute el siguiente gobierno–. Porque si lo evalúa y lo ejecuta el siguiente gobierno, éste sí incorporará en mayor medida los costos de largo plazo de la medida. Y lo más probable es que no se apruebe.

Nos encontramos así ante el clásico juego de la política peruana, la cual rara vez apuesta a largo plazo. Aunque en esta ocasión no todo está perdido todavía. Esperemos a ver qué dice el MEM y luego las instancias que le siguen. Quizás nos sorprendan con algo de racionalidad económica. Mientras tanto, gracias a ProInversión tenemos una lista de las empresas que cuentan con contratos de estabilidad jurídica. Ahí uno puede entrar a ver las condiciones, los montos de las inversiones comprometidas y el sector al que pertenece la empresa. A ver si así, entendiendo mejor este recurso, le perdemos algo de misticismo.


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